Lentes intraocular no aplicable a la Policía Local

Se han modificado las Bases de la convocatoria del proceso de ingreso a la Escala Básica de la Policía Nacional, concretamente el punto 6.1.3.a) reconocimiento médico, sobre las causas de exclusión a que se refiere el RD 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2 ( “Cuerpos extraños intraoculares”) y 10 ( “No se admitirán lentes fáquicas”) del apartado I (“Aparato de la visión”) del anexo del mencionado Real Decreto, atendiendo a la medida acordada por el auto de 28 de septiembre de 2021, de  la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspenderlos cautelarmente. 
NO OBSTANTE ESTO NI ERA NI ES APLICABLE A LAS OPOSICIONES DE POLICIA LOCAL, el anex o II delDecreto 179/2021 de 5 de noviembre NADA de lentes intraoculares:

  • 2. Ojo y visión.
    • 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
    • 2.2. Desprendimiento de retina.
    • 2.3. Estrabismo.
    • 2.4. Hemianopsias.( La hemianopsia es la falta de visión o ceguera que afecta únicamente a la mitad del campo visual).
    • 2.5. Cualquier proceso patológico que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
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